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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 344
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 344
Un argumento no puede fundar la revocación del fallo, si no demuestra un derecho, que sean ilegales las consideraciones respectivas en que el mismo se apoya, contenidas en la jurisprudencia de esta Suprema Corte, es decir, si las recurrentes no esgrimen razón alguna en contra de las consideraciones que sostienen ese criterio jurisprudencial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6276/46. Posadas Chávez Zenaida. 7 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.