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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 348
PENSIONES, MILITARES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 348
Según el artículo 6o., de la Ley de Retiros y Pensiones, la pensión es un derecho que se adquiere en los términos de la propia ley, a cuyo artículo 31 debemos ocurrir para decidir que "El derecho para reclamar una pensión nace: I. En los casos de retiro por tiempo de servicios al cumplir el que como mínimo marca esta ley ....". El derecho a la compensación nace (artículo 32), al llegar a la edad límite o al ser separado del servicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2945/46. Pardo Cuellar Eustaquio. 7 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.