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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 346
TRIBUNAL FISCAL, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL FALLO QUE DECLARA SU COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 346
Es verdad que, de ordinario, no puede reclamarse en amparo la incompetencia jurisdiccional (sino sólo la constitucional), sin que previamente haya sido decidida por la autoridad común; pero en el caso sí pudo y debió el quejoso interponer la demanda de amparo contra el fallo de segunda instancia, que decidió la competencia del Tribunal Fiscal, porque, como éste no forma parte del Poder Judicial de la Federación, con arreglo al artículo 84 de la Carta Magna, no se trataba de una mera controversia jurisdiccional, sino de un problema de competencia constitucional, al que se refiere el artículo 16 de la Ley Suprema.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2945/46. Pardo Cuellar Eustaquio. 7 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.