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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 350
EXPROPIACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 350
Para estar un inmueble exento de la jurisdicción de los poderes de un Estado, es necesario que la legislatura local haya otorgado su consentimiento, según el párrafo primero del artículo 5o., de la Ley de Bienes Nacionales de 31 de diciembre de 1941, y para ello se necesita que el Ejecutivo de la Unión envíe a dicha legislatura, la comunicación respectiva por la cual, si no se deja esas condiciones, deben sostenerse (aun en el supuesto de que se trate de un bien de los mencionados en los artículos 2o., fracción III, de dicha ley, equiparable a los que están destinados a un servicio público federal), que el inmueble de que se trata está sujeto íntegramente a la jurisdicción de los poderes locales, y , por lo mismo, sometido a la posibilidad de una expropiación, si interpretamos contrario sensu el párrafo final del artículo 5o. de la citada Ley de Bienes Nacionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 545/46. "Almacenes Nacionales", S.A. 7 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.