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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 352
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 352
Si en el escrito de expresión de agravios, la autoridad recurrente se reduce a hacer afirmaciones vagas y a insistir sobre las contenidas en el informe justificado, cuyos argumentos ya fueron estudiados y desestimados por el Juez de Distrito, sin objetar directamente los fundamentos en que se apoyó la sentencia recurrida, debe concluirse que en realidad, no existe expresión de agravios y es de confirmarse el fallo a revisión, de acuerdo con los artículos 85 y 90 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6203/46. Sundstrom Birger. 7 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 66, tesis relacionada con la jurisprudencia 40, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION. NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO TALES LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS AL CONTESTAR LA DEMANDA.".