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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 354
MULTA EN CASO DE AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 354
El artículo 81 de la Ley de Amparo señala como requisito para la imposición de la multa a que se refiere, que la demanda se hubiera interpuesto sin motivo, o sea, para demorar o entorpecer de mala fe, la ejecución del acto reclamado; por lo que si no hay en autos constancias que permitan concluir que haya habido semejante propósito, pues no se comprobó la existencia de acto alguno cuya cumplimentación trate de ser obstaculizada, debe revocarse la multa que el Juez de Distrito haya impuesto a la parte quejosa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3820/46. Olloqui María Refugio. 7 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.