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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 358
REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 358
De acuerdo con los artículos 85 y 90 de la Ley de Amparo, debe confirmarse la sentencia de primera instancia que otorga la protección federal, cuando las autoridades recurrentes no expresan argumentaciones dirigidas a combatir específicamente cada uno de los razonamientos que determinan esencialmente el sentido del fallo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5824/46. Rivera Uribe Esteban. 7 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.