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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 360
SUPERPROVECHO, INDICACION ERRONEA DE LA AUTORIDAD QUE SEÑALA UNA CANTIDAD POR CONCEPTO DE IMPUESTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 360
Si se reclama una resolución dictada por la Junta Calificadora del Impuesto Sobre la Renta, organismo ya desaparecido, sin señalarse como autoridad responsable al Departamento Técnico Calificador, sino al Departamento del Impuesto Sobre la Renta, creyéndolo substituto de la autoridad ordenadora, tal resolución no puede considerarse como un acto consentido, porque el departamento citado negara ser cierta la resolución, ya que ésta es un acto comprobado, y si no se indicó como autoridad responsable al Departamento Técnico Calificador, y se señaló al Departamento del Impuesto sobre a Renta, creyéndolo sustituto de la autoridad ordenadora, sería excesivo rigorismo declarar que no existe el acto reclamado, sólo porque el departamento citado negó ser cierta la resolución que se le imputa; pues en su informe debió manifestar que él no era el sustituto de la Junta Calificadora, sino que las funciones de ésta, actualmente las desempeña el Departamento Técnico Calificador; y como el inferior sobreseyó en este punto, en el amparo, tal sobreseimiento debe revocarse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5589/46. Banda Nicolás J. 7 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.