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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 426
SUPERPROVECHO, OBLIGACION DE PRESENTAR LAS MANIFESTACIONES RESPECTIVAS, PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO DE LA RENTA SOBRE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 426
Si en los términos del artículo 2o. de la Ley del Impuesto del Superprovecho, por éste debe entenderse la utilidad que se obtiene, en exceso del 15% del capital contable o del 20 % de las utilidades, cuando no existe ese capital,, no por ello deben dejarse de presentar las manifestaciones respectivas, pues según el artículo 20 de la misma Ley, las declaraciones deben ser calificadas por la Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta, y no es una facultad del causante hacer esa calificación por sí y ante sí; de lo que se advierte que la mencionada Junta es la única capacitada para decidir si se ha causado o no, este impuesto, pero en vista de las declaraciones que ante ella deben formularse y cuya falta de presentación motiva una infracción que, al sancionar la autoridad con multa, no la hace incurrir en violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5897/46. "Ramón del Cueto e Hijos", S. en N.C. 9 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.