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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 434
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 434
Si el quejoso no ratificó su primitiva clasificación, sino que la rectificó, y en esta rectificación que hizo, aceptó que sus ingresos ascendían a una cantidad mayor que la antes señalada, al ser esta nueva suma la que se tomó como base para el pago del impuesto sobre la renta, no se han violado en su perjuicio garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5141/46. Reyes Olivo Froylán. 9 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.