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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 469
PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA DETERMINACION QUE NIEGA LA DEVOLUCION DE AQUELLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 469
El juicio de amparo está prescripto contra resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras o aguas, aun de aquellas cuya inconstitucionalidad se hiciera derivar de la afectación de la pequeña propiedad agrícola, según lo ha decidido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, estableciendo jurisprudencia; y tal tesis es aplicable a los casos en que se reclame la determinación de la autoridad agraria suprema, en que se niega la devolución de la pequeña propiedad afectada, pues de otro modo habría que admitir que la expresada autoridad está facultada para modificar las resoluciones dictadas en materia agraria, lo que le niega el artículo 27 constitucional y el Código Agrario; es decir, admitir el amparo contra tales resoluciones, podría dar lugar a que una ejecutoria de la Corte obligara al presidente de la República a cometer el acto ilegal de modificar una resolución dotatoria o restitutoria de ejidos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3661/46. Mañé viuda de Leal Petrona, sucesión de. 10 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.