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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 473
AMPARO CONTRA LEYES (RENTAS DE CASAS HABITACION, CONGELACION DE).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 473
Si se reclama el decreto de primero de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, en cuanto a que su artículo 7o. ordena la continuación de la congelación de rentas de las casas habitación, y el decreto de 28 de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de enero siguiente, que también en su artículo 7o. repite la disposición del artículo 7o. del decreto de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, publicado el primero de octubre del mismo año, debe decirse que tal situación de repetición no implica que no hayan cesado los efectos del decreto impugnado, ya que fue sustituido integralmente por el contenido del decreto de veintiocho de diciembre, convirtiéndose en una disposición de ley ordinaria y atento su origen pues fue expedido por el Congreso de la Unión que reformó los artículos 6o. y 7o. del mismo decreto impugnado, es decir, que tal reforma es la que podría ser fuente de violación de garantías, de donde resulta que ha cambiado la situación jurídica del acto reclamado en el juicio de garantías, el cual resulta improcedente de acuerdo con la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1556/46. Cabrera Blanco Marco Antonio y coagraviado. 10 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.