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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 485
AUDIENCIA EN EL AMPARO, NEGATIVA A APLAZARLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 485
El artículo 152 de la Ley de Amparo supone la omisión de algún funcionario o autoridad en la entrega de copias necesarias a las partes, que éstas la denuncian ante el Juez de Distrito y que éste sea quien requiera a quien corresponda y difiera la audiencia constitucional; pero si no aparece que las recurrentes solicitaran lo anterior con la antelación suficiente al día y hora señalados para la diligencia a que se alude, no puede considerarse que haya sido violado el artículo 152 de referencia, al no aplazarse la audiencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5325/46. González Luis y coagraviados. 11 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.