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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 488
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 488
Si el quejoso manifestó al Juez de Distrito que había acreditado la personalidad con que promovió, con las copias certificadas expedidas por un juzgado, el cual le había reconocido su personalidad, es claro que si no es autoridad responsable en la especie, el citado juzgado, no se está en el caso del artículo 13 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que tiene por no interpuesta la demanda 6696/46. Fueyo Rodríguez Higinio, sucesión de. 11 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.