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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 499
PELICULAS CINEMATOGRAFICAS, EXHIBIDORES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 499
Si la peticionaria de garantías se manifestó sabedora de que existe un acto de la Secretaría de Economía Nacional, que la declara obligada a inscribirse en la Cámara Nacional de la Industria Cinematográfica y al interponer su demanda, no la enderezó en contra de los actos que dieron origen a que se le tuviera como sujeta a las prescripciones de la ley (de Cámara de Comercio y de Industria), sino tan sólo contra la consecuencia de su aplicación, que es precisamente la imposición de multas, por no inscribirse, dentro del juicio de amparo, tiene que estimarse que el primero es un acto consentido, o sea, el que dio origen a que, como exhibidora de películas, quedara sujeta al cumplimiento de las obligaciones que señala la ley que se invoca, y siendo ello así, las sanciones por no someterse a sus prescripciones, son actos derivados legal y necesariamente del consentido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8744/45. "Universal Pictures Corporation", S.A., y coagraviados. 14 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. La publicación no menciona el nombre del ponente.