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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 503
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, ES OPTATIVO PARA ELLAS AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 503
La posibilidad del quejoso, para agotar un medio de defensa, no da lugar a la causal de improcedencia establecida por la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque tal derecho no puede ser imperativo, sino optativo, cuando a dicho quejoso se le ha afectado en sus bienes, en un procedimiento que no ha sido enderezado en su contra.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4376/46. Antero Fernández Manuel, Jr. 14 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. La publicación no menciona el nombre del ponente.