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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 505
ACTO RECLAMADO, COMPROBACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 505
El artículo 149 de la Ley de Amparo, no releva al quejoso de la obligación de probar el acto reclamado, cuya existencia hubieren negado las autoridades responsables; pues lo que ordena tal precepto es que, una vez acreditada la existencia del acto reclamado, aunque sea de manera presuntiva, el quejoso debe demostrar que dicho acto es ilegal, excepto cuando por su propia naturaleza sea violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6198/46. Ochoa Equizábal Pablo. 14 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. La publicación no menciona el nombre del ponente.