Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321421
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 507
PATRIMONIO FAMILIAR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 507
El inciso "G" de la fracción XVII del artículo 27 constitucional dice: "Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deban constituirlo, sobre la base de que serán inalienables y no estará sujeto a embargo ni a gravamen alguno". Ahora bien, la circunstancia de que tal disposición se encuentre entre los diversos incisos de la fracción aludida, de aquel precepto constitucional, no da lugar a restringir su aplicación, sólo para los casos de bienes rurales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6750/44. Vargas Ruiz Florencio y coagraviados. 14 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. La publicación no menciona el nombre del ponente.