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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 513
AGUAS, MODIFICACION A LOS REGLAMENTOS PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 513
Los artículos 68 de la Ley de Aguas y 207 de su reglamento, que establecen el requisito de audiencia a los usuarios de las aguas, deben estimarse aplicables tanto tratándose de una reglamentación definitiva, como de una que sólo pueda estimarse transitoria, ya que en ambas hipótesis, hay la misma razón legal para que se dé conocimiento a los usuarios o presuntos afectados, de la reglamentación que trata de hacerse, para el aprovechamiento de las aguas. Por otra parte, la necesidad de oír a los usuarios, no sólo se impone antes de expedirse el primer reglamento para aprovechar determinadas aguas, sino también para hacer modificaciones a ese reglamento, pues el espíritu de los citados preceptos es que antes de que se expidan reglas administrativas que puedan afectar los derechos adquiridos por los usuarios de las aguas, se les oiga, de conformidad con el artículo 14 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4326/45. Suinaga Luján Pedro R. y coagraviados. 14 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. La publicación no menciona el nombre del ponente.