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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 682
LEYES PRIVATIVAS (CONVENCION DE 6 DE OCTUBRE DE 1936, CELEBRADA ENTRE MEXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA SOBRE DEVOLUCION DE COSAS ROBADAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 682
Por ley privativa debe entenderse aquella que pugna con el sistema de generalidad, en cuanto a su observancia, que rige en nuestra legislación, y que sólo se contrae a determinadas personas o cosas, individualmente consideradas. Ahora bien, tales circunstancias no concurren tratándose de la convención de seis de octubre de mil novecientos treinta y seis, para la recuperación de vehículos que hubieran sido objeto de delitos contra la propiedad, pues la misma fue celebrada y promulgada para todas aquellas personas que se encuentren en las condiciones que señala.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2568/42. Alonso J. Concepción. 16 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.