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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 723
HECHOS, APLICACION DE LOS, POR LAS AUTORIDADES (ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 723
La garantía que consagra este precepto no se extiende hasta el extremo de proteger, además de la exacta aplicación de la ley, los posibles errores en que incurren las autoridades, en la apreciación de los hechos, salvo que en la misma se rijan por normas distintas a las que consigna ley relativa, pues en este caso se trata en realidad de una transgresión al derecho positivo, pero cuando la autoridad se ajusta a las normas legales, al apreciar los hechos, el Juez Federal no puede sustituir su criterio; en virtud de que carece de plenitud de jurisdicción y el examen de los actos reclamados debe constreñirse a verificarse se conforma a la letra a la interpretación jurídica de la ley, con excepción del caso en que el juicio de la autoridad responsable sea notoriamente arbitrario e injusto.
Precedentes
Amparo administrativo directo 2040/43. "La Providencia", S.A. 17 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.