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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 722
MARCAS, APELACION CONTRA LAS SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 722
El artículo 71 de la Ley de Marcas, Avisos y Nombres Comerciales, no exige para la resolución del recurso de apelación expresión de agravios para la consideración que en contrario haya hecho la autoridad responsable, no causa agravio a la parte quejosa, si dicha autoridad analizó pormenorizadamente las cuestiones de fondo planteadas, con objeto de dar mayor firmeza a su fallo.
Precedentes
Amparo administrativo directo 2040/43. "La Providencia", S.A. 17 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.