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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 730
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 730
La Ley de Amparo considera las cuestiones de competencia entre los jueces de distrito, exclusivamente de orden público, esto es, sin conceder a los particulares ningún interés para intervenir en la determinación del Juez competente. Por tanto, si la ley no le reconoce al quejoso ningún interés en este punto, es claro que no puede aducir como agravio la incompetencia del Juez que dictó la sentencia reclamada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2009/41. Ortiz Bolán Felipe. 17 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.