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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 731
DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 731
Si el Juez de Distrito no admitió la demanda mas que respecto de aquellos actos que no puedan considerarse como delictuosos, y el quejoso no interpuso el recurso del caso contra ese acto, causó estado y, por lo mismo, no son materia de este juicio los actos delictuosos que se omitieron en la demanda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2009/41. Ortiz Bolán Felipe. 17 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 186, tesis 123, de rubro "DEMANDA DE AMPARO, INDIVISIBILIDAD DE LA.".