Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321440
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 732
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 732
Si existe la jurisprudencia invocada por el Juez de Distrito, y no se expresan las razones por las cuales el quejoso considera equivocada esa jurisprudencia, no puede estudiarse la validez del criterio del Juez, que se apoya en aquélla, pues de otro modo, la Corte se vería precisada no sólo a hacer una revisión de oficio, sino hasta una autocrítica, lo que legalmente no le es permitido, sino con base en un agravio expreso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6213/46. Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 17 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.