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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 733
ALCOHOLES, TRANSPORTE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 733
Los alcoholes que se transportan deben ir amparados por una factura; pero no puede decirse que el interesado dejó de cumplir con lo preceptuado en la fracción V del artículo 35 de la Ley de Alcoholes, porque parte de la remesa haya sido embarcada en un carro de ferrocarril, y parte en otro, pues la factura tiene que ser una sola, y sería absurdo pretender que la factura remitida con la mercancía transportada en un carro, debía acompañar por separado, a la otra parte de la mercancía transportada en carro distinto, y la ley no obliga ni puede obligar a lo imposible, por lo que debe concederse el amparo contra la multa que se imponga, porque la mercancía transportada en el segundo carro, no haya ido acompañada de la factura respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6213/46. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 17 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.