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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 734
ELECTRICIDAD, TARIFAS PARA EL COBRO DE SUMINISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 734
Los artículos 66, en su inciso segundo, 71 y 72 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica anterior al vigente, encomendaba a la Comisión de Tarifas el conocimiento y dictamen de la existencia de los supuestos del artículo 43, como cuestión previa al estudio de las tarifas, y señalaban el procedimiento que debía seguirse para el estudio y dictamen de esa clase de cuestiones. Ahora bien, como por Decreto de cinco de septiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro se derogaron los indicados preceptos, la violación procesal consistente en que la Comisión de Tarifas, no tramitó ni resolvió, previamente al estudio y dictamen de la tarifa propuesta por la Secretaría de la Economía Nacional a la empresa quejosa, la cuestión suscitada por la misma, relativa a la inexistencia de los supuestos del mencionado artículo 43, ha quedado irreparablemente consumada, puesto que no estando en vigor los susodichos preceptos, la Comisión de Tarifas carece de atribuciones para estudiar y dictaminar respecto de las susodichas cuestiones previas y, por lo mismo, una ejecutoria dictada en un juicio de garantías no debe obligar a dicha comisión a estudiar y resolver un punto para el cual carece legalmente de atribuciones en la actualidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 560/43. Compañía de Tranvías, Luz y Fuerza Motriz de Monterrey, S.A. 17 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.