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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 735
ELECTRICIDAD, TARIFAS PARA EL COBRO DE SUMINISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 735
Es regla de interpretación que los preceptos legales que conceden el derecho de defensa, deben interpretarse en la forma más amplia y favorable a los intereses del particular. Conforme a esta regla, debe concluirse que el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, anterior al vigente, no limitaba el derecho de presentar pruebas, a las que se ofrecieran en las solicitudes de modificación o en los escritos de contestación a estas solicitudes. El artículo 67 ordenaba que se corriera traslado de las solicitudes de modificación, así como de los proyectos de nuevas tarifas, a la secretaría o a las empresas interesadas, según el caso, por un plazo de treinta a sesenta días, a fin de que expusieran sus puntos de vista; y el artículo siguiente ordenaba que concluido este plazo y recibidas las observaciones, la Comisión de Tarifas, mandaría desahogar las pruebas que en los escritos respectivos se hubieren ofrecido, así como las que ella considerara oportuno recabar, en un plazo máximo de seis meses. Como no está claro que el legislador haya empleado las palabras "escritos respectivos" como equivalentes a la solicitudes de modificación de tarifas, proyectos de nuevas tarifas o de escritos de contestación a esos documentos, es evidente, que de conformidad con aquella regla exegética, no puede jurídicamente concluirse que forzosamente deberían ofrecerse concretamente las pruebas que los interesados tenían pensado rendir, en los escritos de que habla el artículo 67 reglamentario; antes bien, debe entenderse que las palabras "escritos respectivos" se refieren a los escritos correspondientes a los particulares o a la Secretaría de la Economía Nacional. Si pues, la quejosa pidió se abriera la dilación probatoria de que habla el artículo 68, y esa dilación no se abrió, es claro que se le privó del derecho de defensa, violándose en su perjuicio este precepto y, por consiguiente, los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 560/43. Compañía de Tranvías, Luz y Fuerza Motriz de Monterrey, S.A. 17 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.