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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 737
LUJO, IMPUESTOS SOBRE ARTICULOS DE. AMPARO CONTRA UNA LEY QUE IMPONE OBLIGACIONES CONTINUAS, TERMINO PARA PROMOVERLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 737
La circunstancia de que las obligaciones que impone una ley sean continuas, no trae como consecuencia que el término de treinta días que establece el artículo 22 de la Ley de Amparo no rija para reclamar dicha ley, puesto que no constituye excepción a la regla general contenida en la fracción I de dicho precepto, el caso de las leyes que impongan obligaciones consecutivas y periódicas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6392/46. Compañía Unida de Ventas, S.A. 17 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.