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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 744
CONTRIBUCION DE GUERRA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 744
Con fecha diez de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, es decir, todavía dentro del periodo de emergencia, el ciudadano presidente de la República, dictó la Ley de Emergencia sobre la contribución económica de la Defensa Nacional y finiquito de la misma, en la que convirtió todos los conceptos de las tributaciones creadas dentro del período de la suspensión de garantías, al declarar que se les consideraba como contribuciones económicas a la Defensa Nacional. Como consecuencia, independientemente de la validez o invalidez de la norma reclamada que creó la tributación, ésta quedó transformada en contribución extraordinaria de guerra, indispensable para la Defensa Nacional y apoyada en los preceptos que se invocaron al dictar esa ley, lo que cambió radicalmente la situación jurídica del acto siendo por lo mismo de sobreseerse en el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6273/46. "Distribuidora Mercantil", S.A. 17 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.