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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 747
DERECHO DE PETICION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 747
El artículo 8o. constitucional ordena a las autoridades que acuerden todas las peticiones que les dirijan los particulares y hagan conocer a éstos, en breve término, el acuerdo que dicten. Este artículo fue violado por la secretaría responsable si no comunicó al quejoso la negativa a concederle las prórrogas que solicitó. Y por otra parte, la resolución de las solicitudes respecto a que se concediera a la recurrente una prórroga del plazo para entregar las refacciones contratadas, debe ser previa a la orden de cobrar las fianzas, por no haberse entregado las refacciones en el plazo señalado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9012/42. México Productos, S.A. 17 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.