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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 786
AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 786
Si las autoridades indicadas en la demanda como ordenadora y ejecutora, respectivamente, no es cierto que tengan ese carácter, pues ambas sólo tienen el segundo, es decir son simples ejecutoras, y su procedimiento está ajustado a las disposiciones legales respectivas, debe concluirse que en vista de la deficiencia de la demanda, en cuanto la precisión de las autoridades responsables, tiene aplicación adecuada la jurisprudencia, que bajo el número 49, aparece publicada en el Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, la cual dice: "AUTORIDADES RESPONSABLES.- Si en la demanda de amparo no se señala a una autoridad como responsable, jurídicamente no es posible examinar la constitucionalidad de sus actos, puesto que no se le llamó a juicio ni fue oída."
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3423/46. Ayuntamiento de Simojovel, Chiapas. 18 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.