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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 791
NEGOCIACIONES EXTRANJERAS INTERVENIDAS, DONATIVOS PARA FINES BENEFICOS, POR PARTE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 791
La quejosa, siendo una negociación comercial de las que fueron intervenidas por el Estado Mexicano de acuerdo con las leyes de emergencia, por la guerra mundial en el que intervino nuestra Nación, su personalidad jurídica y una de las consecuencias de la afectación, corolario de la intervención, fue que esa entidad como las demás afectadas, perdieron su régimen normal de administración y asimismo, el derecho de disponer legalmente de sus bienes. Y con el propósito de controlar en su aspecto económico, las propiedades y la actividad comercial de los bienes, patrimonio de los países que estuvieron en pugna con el nuestro, en la reciente guerra universal, el Ejecutivo Federal entre pluralidad de disposiciones provocadas por el Estado de emergencia, expidió la Ley Relativa a Propiedades y Negocios del Enemigo, de veinticuatro de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro, y con la misma fecha, el ordenamiento reglamentario respectivo. La intervención del Estado de dichas propiedades y negocios, se llevó a cabo por disposiciones de ley, y a través de organismos dependientes del Ejecutivo, y entre ellos figura de modo principal, la denominada Junta de Administración y vigilancia de la propiedad extranjera, entidad a la que se revistió de facultades amplísimas, con el propósito de controlar todos los aspectos jurídicos de las negociaciones intervenidas, como puede comprobarse si se examinan los 18 incisos o fracciones que integran el artículo 3o. del reglamento citado, y que concreta las facultades de la aludida Junta. Entre esas atribuciones aparece la de cuidar el cumplimiento del artículo 12 de la Ley Relativa a Propiedades y Negocios del Enemigo, y la de acordar la inversión de fondos a que este último precepto se refiere. Dichas facultades se encuentran contenidas en la fracción XI del citado artículo 3o., reglamentario. A su vez, el artículo 12 de la ley, pone de manifiesto las facultades amplísimas que en relación con los artículos 7o., 8o. y demás relativos, expresamente se conceden al Ejecutivo Federal y demás organismos, entre ellos la Junta de Administración y vigilancia de la propiedad extranjera que, como se ha dicho, de acuerdo con los ordenamientos expresados, constituye uno de los órganos por medio de los cuales el primer mandatario de la nación ejercita las facultades que le otorga la ley de referencia. En las condiciones procedentes, debe asentarse como principio; que el régimen jurídico de las negociaciones objeto de intervención, en vista del estado de emergencia, ha sido de excepción, y desde ese punto de vista, carece de razón la insistencia del oficial mayor de la Secretaría de Hacienda, al pretender que debió haberse solicitado de él autorización, por la H. Junta quejosa, de acuerdo con la fracción VI del artículo 39 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, para que fueran legales, a título de deducción, las partidas que dio en calidad de donativos, como auxilio a la Asociación de Ayuda para la Colonia Alemana y para la campaña contra la tuberculosis. La razón que indiscutiblemente ha tomado en cuenta el legislador, para exigir como presupuesto esencial, a fin de que sean deducibles los donativos hechos por causantes, estriba en que en esa forma se previene que el causante, pretendiendo aparecer como filántropo, en realidad sólo emplea un medio hábil de defraudar al impuesto. Pero esta situación no opera en el caso, por la existencia del Acuerdo Presidencial de fecha veinticinco de septiembre de mil novecientos cuarenta y dos, por el que, con apoyo en los artículos 14 y 107 de la Ley de Beneficencia Privada, se autorizó, dentro del estado de emergencia, a la Asociación de Ayuda Social a la Colonia Alemana, para que dicha institución continuara recibiendo los donativos de las casas de dicha nacionalidad para el sostenimiento de la misma y que hicieran las gestiones conducentes ante la Junta de Administración y Vigilancia de aquéllas, en la forma en que habían recibido auxilio con anterioridad. Igualmente se justifica el donativo para colaborar con la campaña que en la República realiza en contra de la tuberculosis, la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8006/45. Beick Félix, S en C. 18 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.