Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321454
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 794
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 794
La deficiencia en su expresión, les hace ineficaces, de acuerdo con los requisitos que exige la técnica en materia de agravios, no se especifica cuál es la causa de improcedencia que dejó de tomar en consideración el Juez de Distrito, tanto más si el quejoso omitió citar los preceptos legales que dicho funcionario hubiere indebidamente aplicado o dejado de observar.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8966/40. Comisariado Ejidal del Poblado de Maravillas, Municipio de Ciudad Cerdán, Puebla. 18 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.