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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 794
REVISION IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 794
La revisión que interponga el secretario de Agricultura y Fomento, por la Oficina de la Pequeña Propiedad Agrícola, es improcedente, porque si bien, aquel funcionario tiene la representación del ciudadano presidente de la República, carece de facultades para representar autoridades distintas, máxime, que como se ha dicho, la Oficina de la Pequeña Propiedad Agrícola no es autoridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8966/40. Comisariado Ejidal del Poblado de Maravillas, Municipio de Ciudad Cerdán, Puebla. 18 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.