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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 794
PEQUEÑA PROPIEDAD, OFICINA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 794
La creación por parte del Ejecutivo Federal, de una oficina especial para conocer de las quejas de los pequeños propietarios afectados, debe interpretarse como un gesto de libertad del citado Ejecutivo; pero esa institución y el procedimiento observado para determinar sobre los derechos de los quejosos no pueden llevar a la conclusión de que por una resolución dotatoria anterior, se pudiera despojar injustificadamente al pueblo beneficiado con una dotación de ejidos, bajo el pretexto de que dicha resolución afectó unas pequeñas propiedades; tanto más, si la parte agraviada con la restitución, no ha tenido conocimiento e intervención en el procedimiento observado por la Oficina de la Pequeña Propiedad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8966/40. Comisariado Ejidal del Poblado de Maravillas, Municipio de Ciudad Cerdán, Puebla. 18 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.