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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 796
SENTENCIAS FIRMES, EFECTOS JURIDICOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 796
Las prestaciones logradas por virtud de una sentencia que no consta haya sido recurrida, imposibilita legalmente al Juez que la dictó para destinar dichas prestaciones, a fines diversos para los cuales fueron reclamadas en el juicio; tanto menos, si la suma quedó previamente en calidad de depósito, pues dada la naturaleza jurídica de éste, sólo puede haberse empleado para aplicarla a quien resulte vencedor en la contienda, esto es, a favor de la parte que obtuvo el fallo favorable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1497/44. García Barraza José y coagraviados, como talladores de ixtle, del predio "El Amparo", del Municipio de Saltillo, Coahuila, y de 677 predios más, en las jurisdicciones de Coahuila, Nuevo León, San Luis Potosí, Zacatecas y Tamaulipas. 18 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.