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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 797
AUTORIDADES EJECUTORAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 797
Si la sentencia de amparo considera violatoria de garantías la resolución que ejecutan, la misma declaración debe hacerse respecto de los actos de ejecución, si no se reclaman especialmente vicios de ésta, sin que valga alegar por dichas autoridades ejecutoras, que encontraron conveniente el acuerdo que tratan de ejecutar.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1497/44. García Barraza José y coagraviados, como talladores de ixtle, del predio "El Amparo", del Municipio de Saltillo, Coahuila, y de 677 predios más, en las jurisdicciones de Coahuila, Nuevo León, San Luis Potosí, Zacatecas y Tamaulipas. 18 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.