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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 813
EXPROPIACION, NOTIFICACIONES POR MEDIO DEL PERIODICO OFICIAL DE UN ESTADO, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 813
Si se reclama en amparo una declaración de expropiación publicada en el órgano oficial de un Estado, no puede decirse que la parte afectada haya tenido conocimiento de la expropiación, desde la citada publicación, puesto que no es una disposición legislativa cuya sola publicación baste para estimarla notificada a los afectados, sino que es necesario notificarla expresamente a estos, porque los afecta directamente en su persona y bienes, y por tanto, el término para promover el amparo, no puede correr desde la notificación hecha por medio de publicaciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3350/46. Villanueva Cisneros Ofelia. 18 de octubre 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.