Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321468
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 814
EXPROPIACION EN NUEVO LEON.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 814
La aplicación de la fracción III del artículo 1o. de la Ley de Expropiación de seis de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, en perjuicio de la parte quejosa, expropiando bienes de la misma, para construir un aeródromo, es violatoria de garantías, aunque se haya realizado bajo el pretexto de construir un parque, si los bienes expropiados, a raíz de la declaratoria respectiva, han servido no para un propósito de beneficio colectivo, sino para el exclusivo de la parte tercera perjudicada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3350/46. Villanueva Cisneros Ofelia. 18 de octubre 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.