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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 813
EXPROPIACION EN EL DISTRITO FEDERAL, NOTIFICACION PERSONAL A LOS AFECTADOS CON LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 813
Es correcta la afirmación de un Juez de Distrito, en el sentido de que en el expediente administrativo de expropiación, debe obrar la constancia respectiva que acredite el nombre de los propietarios, y que la autoridad que expropia, está en la obligación de saber quiénes son los afectados, en razón de los dispuesto en el artículo 4o. de la Ley de Expropiación, que establece que debe notificarse personalmente a los interesados, lo que presupone la investigación del nombre y domicilio de éstos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3350/46. Villanueva Cisneros Ofelia. 18 de octubre 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.