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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 815
EXPROPIACION EN NUEVO LEON, INDEMNIZACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 815
El artículo 20 de la Ley de Expropiación para el Estado de Nuevo León, de seis de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, y la aplicación que del mismo se haga en un decreto expropiatorio, notoriamente contravienen las disposiciones que en materia de indemnización, derivada de una expropiación, contiene el artículo 27 constitucional, pues la que debe corresponder al afectado, no es la indemnización que en términos arbitrarios indica el precepto citado, sino que debe tomarse como base para su fijación, el valor de los bienes afectados y el exceso de valor derivado de las mejoras hechas en estas. por tanto, al apartarse el citado artículo 20 de la ley local de expropiación, de los lineamientos fijados por el artículo 27 constitucional, así como del procedimiento que el mismo establece, hace nugatoria la garantía respectiva, que consagra dicho precepto de la Ley Fundamental.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3350/46. Villanueva Cisneros Ofelia. 18 de octubre 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.