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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 815
PROPIEDAD PRIVADA, AFECTACION DE LA (EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 815
En nuestro régimen jurídico, sólo por vía de excepción es afectable la propiedad privada, en función de una auténtica causa de utilidad social, es decir, cuando el interés particular debe ceder ante razones de orden público. A esas miras obedecen y propenden, los procedimientos, condiciones y requisitos señalados por la Constitución Federal, así como por las leyes secundarias, y éstas últimas, al realizar por vía de delegación normativa, los presupuestos contenidos en aquélla, no pueden rebasarla, ni mucho menos contravenirla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3350/46. Villanueva Cisneros Ofelia. 18 de octubre 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.