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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 943
AMPARO CONTRA LEYES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 943
Una ley es capaz de producir, por su sola expedición, violación de garantías cuando, desde que entra en vigor el particular se encuentra ya en la situación de hecho prevista por la norma, si además no exige ningún ulterior acto de autoridad para que la ley sea inmediatamente aplicable, de suerte que, por la sola promulgación y publicación, el particular está obligado a hacer o dejar de hacer, sin que deba esperar notificación o requerimiento alguno.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5182/46. "El Ancora", S.A. 21 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.