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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 983
INTERES JURIDICO BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 983
Si el acto reclamado no tiene el carácter de definitivo, puesto que previo el estudio del caso, tendrá que resolver la autoridad responsable, en su oportunidad, dicho acuerdo no puede entrañar perjuicio para el quejoso ni lesionar sus intereses jurídicos, por lo que, con apoyo en la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, debe sobreseerse en el juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4245/43. Romero J. Sacramento. 23 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.