Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321484
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 985
SOBRESEIMIENTO, NO ES LEGAL, SI SOLO SE PRESUME QUE TRANSCURRIO EL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 985
Debe revocarse el sobreseimiento decretado por el inferior, y entrarse al estudio del fondo del asunto, porque no son jurídicos los razonamientos en que se funda, pues se dice que porque el quejoso hizo gestiones y se presentó personalmente ante la autoridad responsable para que le devolvieran unas placas y tarjetas que se le cancelaron y recogieron, debe presumirse que transcurrió el término que la Ley de Amparo señala para la interposición del juicio de garantías; pues debe hacerse notar que si ni de los informes rendidos por la autoridad responsable, ni de ninguna otra constancia de autos, puede precisarse la fecha real y efectiva en que se recogieron y cancelaron las placas y permisos, es de concluirse que no hay manera de hacer el cómputo exacto para precisar si la demanda es extemporánea o si se trata de hechos consentidos tácitamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8602/45. Fuentes Ruiz Benito. 23 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.