Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/321487
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1157
RESOLUCIONES FISCALES, AMPARO CONTRA LAS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1157
Si bien es cierto que el artículo 6o. de la Ley para el Ejercicio de la Facultad Económicacoactiva del Estado de Nuevo León, establece una segunda instancia ante el gobernador de dicho Estado, respecto de las resoluciones fiscales, también lo es que el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, exige, para estimar improcedente el juicio de garantías, no sólo que contra el acto reclamado proceda algún recurso, sino también que la interposición del mismo, suspenda ese acto, sin mayores requisitos que los prevenidos por el incidente de suspensión; y como ni del texto del mencionado artículo 6o., ni de los demás que integran la ley aplicable, se desprende que la revisión ante el gobernador produzca la suspensión del procedimiento debe concluirse que no es aplicable al sobreseimiento previsto por los artículos 73, fracción XV, y 74 fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparos administrativos, acumulados en revisión 4901/46. Representaciones Generales, S.A. y coagraviados. 28 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.