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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1158
EMBARGOS FISCALES, LEVANTAMIENTO DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1158
El artículo 27 de la Ley para el Ejercicio de la Facultad Económicacoactiva del Estado de Nuevo León, establece que el deudor podrá depositar el importe del adeudo fiscal, y de los gastos, o garantizarlos con hipoteca o fianza, a satisfacción de la autoridad exactora; y el artículo 29 de la misma ley, previene que, constituida la garantía a satisfacción de la autoridad exactora, no se llevará adelante el embargo o se levantará el que se hubiera practicado. Ahora bien, la frase "a satisfacción de la oficina", no significa que sólo deba levantarse el embargo cuando la autoridad fiscal quede de hecho, con un estado de ánimo de satisfacción, ni que sea absolutamente discrecional para ella declarar si se satisfizo, o no, el interés fiscal, sino que deberá levantarse el embargo cuando con la fianza o hipoteca quede íntegramente garantizado el interés fiscal, y la autoridad, para declarar que no se garantizó ese interés, debe exponer los motivos y fundamentos de su declaración.
Precedentes
Amparos administrativos, acumulados en revisión 4901/46. Representaciones Generales, S.A. y coagraviados. 28 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.