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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1168
MULTAS, INCONFORMIDAD CON LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1168
Si bien es cierto que el artículo 871 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, contiene la exigencia para el recurrente, de anexar a su escrito de inconformidad, el oficio de notificación de la multa impuesta por el jefe de la Oficina Central Calificadora de Infracciones, también lo es que esta exigencia sólo cabe cuando existen esos antecedentes de notificación, y si la parte quejosa en el amparo, tuvo conocimiento de las multas mediante la notificación oficial que debe haber recibido, le correspondía probar en autos, la existencia de esas notificaciones, para dejar justificados sus actos materia de la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7274/45. Tenorio de Sánchez Sara. 28 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.