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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 321492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1171
EJIDOS, AMPARO PEDIDO POR LOS PROPIETARIOS AFECTADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1171
No existe la causa de improcedencia, contenida en la fracción XIV del artículo 27 constitucional, si en el caso nadie combate, ni directa ni indirectamente, ninguna resolución dotatoria o restitutoria de tierras o aguas, en favor de algún poblado, que es lo que mencionado artículo 27, fracción XIV, prohibe a los propietarios afectados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5103/46. Comisariado Ejidal de "El Pajarito". 28 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.